Antecedentes Históricos
Este organismo fue creado de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 57 de 1 de septiembre de
1978, con la finalidad de organizar y vigilar la regulación del ejercicio
profesional del contador público autorizado.
Forma parte del engranaje administrativo del Ministerio de Comercio e
Industrias.
Antes que la JTC estuviese
debidamente reglamentada, el Decreto 26 de 17 de mayo de 1984, aprobó el Código
de Ética Profesional. Un Código que consta de 104 artículos que abarcan toda
una diversidad de reglas a respetar en los actos de la profesión. La base de
este Código de Ética descansa en el documento de referencia adoptado por la
IFAC (International Federation
of Accountants).
Con el Decreto 68 de 29 de
octubre de 1986, se logra después de ocho años, aprobar la reglamentación que
pone en marcha las funciones legales de la JTC.
Posteriormente la Ley 6 de 2 de
febrero de 2005, adiciona el Literal i, al Artículo 14 de la Ley 57 de 1978. Bajo
este nuevo literal se le adicionan formalmente a la JTC por medio de la Comisión
de Normas de Contabilidad Financiera (NOCOFIN), las funciones identificar,
adoptar, modificar y promulgar las normas y procedimientos de contabilidad y auditoría.
Utilizando dicho mandato la JTC
ha adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs)
emitidas por International Accounting Standard Board (IASB); al igual que las
Normas y Guías Internacionales de Auditoria (NIA) emitidas por el International
Auditing and Assurances Standards Board (IAASB) de la International Federation
of Accountants (IFAC) desde ese año hasta la fecha.
Comparación
La actual Constitución Política
de la Republica de Panamá data de 11 de octubre de 1972 y ha sido reformada en
los años 1978, 1983 y 1994. Eso indica que, el ejecutivo y el legislativo,
entienden que el transcurrir de los años trae nuevos aspectos y situaciones que
deben ser incorporadas al principal estatuto legal del país, para mantener su
vigencia y actualización.
Es incomprensible que la “actual”
norma que regula el ejercicio de la profesión se haya promulgado en 1978, hace
36 años, cuando el Canal de Panamá aún era administrado por los Estados Unidos
de América, cuando el presupuesto general del Estado no superaba los 825
millones de Balboas, época en que se desconocían todos los nuevos escenarios
tecnológicos, los macros negocios que el mercado ha inventado, auditoria
forense, los novedosos productos financieros, los recientes delitos de
blanqueos de capitales, blanqueos de activos y enriquecimiento ilícito entre
otras cosas,
Aceptemos que la Ley 57 de 1978 está
en niveles de obsolescencia, desfasada, llena de lagunas legales y por lo tanto
la JTC está sumida en una crisis operativa y funcional porque está atada y es que ha
perdido su vigencia en el tiempo.
Desde 1978 han ejercido el poder
político gobiernos de diferentes tendencias y colores doctrinarios. Hemos observado
incrédulos que se haya soslayado sistemáticamente la discusión de un genuino
anteproyecto de ley para crear una nueva legislación que regule la actividad de
los contadores públicos autorizados. Es que pesarán más los intereses económicos
de un sector de los profesionales y de las grandes transnacionales de la
contabilidad que ven en Panamá un paraíso en donde pueden soslayar las
regulaciones internacionales de control de la actividad profesional?
Inacción
La composición administrativa y
un presupuesto operativo exiguo (prácticamente inexistente) hacen vulnerable a
la JTC por su inacción manifiesta. El hacer de la JTC está limitado, ya que,
sólo cuenta con el aporte de contadores públicos autorizados profesores de las
universidades y contadores agremiados a las asociaciones profesionales, los
cuales, trabajando “ad honorem” y en reducidas horas mensuales no alcanzaran a
desarrollar aun ni el 10% de las actividades técnicas y fiscalizadoras que la
ley le confirió a la JTC.
La JTC adolece de sólidos programas
de fiscalización para el ejercicio de la profesión, simplemente la JTC se limita a las funciones
administrativas y no desarrolla los aspectos técnicos, dogmáticos, de supervisión
y docencia. Citamos como ejemplos, que la JTC no ha;
- prohijado un programa anual de educación continua y obligatoria para los contadores públicos autorizados,
- controlado la calidad, precio, horas y proliferación de seminarios que actualmente se imparten en el país bajo el principio de “actualización profesional”.
- adoptado un programa de control de calidad aunque el tema está incluido en el Código de Ética vigente,
- difundido y explicado las normas de contabilidad y normas de auditoria de forma masiva a los profesionales de la contabilidad, estudiantes y usuarios en general
- fiscalizado adecuadamente las acciones de “usurpación de calidad” por personas y firmas no idóneas, que realizan actos reservados para los contadores públicos autorizados,
- controlado eficientemente el ejercicio ilegal de la profesión por contadores públicos foráneos que vienen con/sin contratos por el Estado, empresas públicas y privadas del país,
- ejercido una doctrina de información y opinión con las universidades y colegios secundarios del país, para actualizar y dinamizar la carrera según las exigencias del mercado globalizado,
- desarrollado una estrategia para establecer programas de investigación técnica en el campo de la contabilidad,
- visualizado el crecimiento y la importancia de la auditoría interna, tal como es la tendencia mundial,
- regulado el accionar técnico de los contadores públicos que ejercen en el sector gubernamental.
Globalización
Somos conscientes que la
actividad comercial ha entrado en la era “la globalización” en los campos de la
producción y regionalización de los mercados. La globalización es un concepto
económico, político y social de actualidad al que Panamá no se podrá sustraer.
En lo que compete a la profesión,
la aplicación de la globalización conlleva, en muchos casos, la aplicación de
normas de contabilidad y auditoría que son generadas en distintos países; la
globalización, se entiende, abre nuevas fronteras en la actuación de los
profesionales de la contabilidad. La JTC no se ha preparado para ingresar a
dicho proceso de globalización, es difícil que lo pueda alcanzar con una norma
de 36 años de antigüedad; por lo tanto, la globalización pasará de largo y no
beneficiará a los profesionales del Istmo.
La JTC ha aprobado normas de
contabilidad, código de ética y normas de auditoria del mundo globalizado, pero
no se ha dado el tiempo de verificar y adecuar dichas normas a las realidades
del país. Como resultado tenemos una gran cantidad de normas del primer mundo
financiero, que no han sido evaluadas profundamente, en términos coloquiales no
han sido “tropicalizadas” al medio, lo cual, no beneficia a la mayoría de los
contadores públicos del país quienes no tienen la oportunidad de conocer la
profundidad de estas normas, “a contrario sensu” de lo que se advierte en otros
países de América Latina.
Sin embargo, parte de esta falla
de la JTC es subsanada por las firmas internacionales de contabilidad radicadas
es Panamá, quienes desarrollan programas de adiestramiento para sus
colaboradores, que no es el caso de los contadores independientes, las pequeñas
y medianas firmas de contabilidad. Es fácil
colegir que esta acción representa una competencia desleal, no generada por las
firmas internacionales, pero si por omisión de la JTC.
Momento de Actuar
Se impone la discusión nacional
de un verdadero anteproyecto de ley, que reemplace la Ley 57 de 1978. Hablamos de un verdadero anteproyecto y no el
presentado por la Superintendencia de Bancos de Panamá en el 2012 (suena
extraño que esa iniciativa partiera de ahí), dubitativo y carente de sustancia.
En donde se impulsaba vehementemente la creación de una Junta de Auditoria
Externa (un hibrido técnico) mal aplicado en ese anteproyecto y que proviene de
la Ley Sarbanes-Oaxley de los Estados Unidos de América de 2002.
El anteproyecto que se presente a
consideración tendrá como una de las metas principal el fortalecimiento, en todos
los aspectos, de la JTC. Este organismo tendrá que ejercer su papel rector de
la profesión en el país, es tiempo de fortalecer la profesión, es tiempo para
que los beneficios de una buena práctica profesional se esparzan entren todos
los profesionales, ya es tiempo que la entidad reguladora de la contabilidad en
Panamá acceda al Siglo XXI y pongamos a Panamá en el mapa mundial de la
contabilidad.
Todos los mega proyectos económicos
y de infraestructura que desarrolla el país, estarán en su proceso operativo a partir del año 2016. El país demandará más y mejores profesionales nacionales, sobre
todo en el campo de la contabilidad y auditoría. Estaremos preparados para
afrontar este reto así como está la realidad de la JTC?
(Continuaremos)
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