1/08/2015

ESTÁ EN CRISIS LA JUNTA TÉCNICA DE CONTABILIDAD DE PANAMÁ (JTC)?


Antecedentes Históricos
Este organismo fue creado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, con la finalidad de organizar y vigilar la regulación del ejercicio profesional del contador público autorizado.  Forma parte del engranaje administrativo del Ministerio de Comercio e Industrias.
Antes que la JTC estuviese debidamente reglamentada, el Decreto 26 de 17 de mayo de 1984, aprobó el Código de Ética Profesional. Un Código que consta de 104 artículos que abarcan toda una diversidad de reglas a respetar en los actos de la profesión. La base de este Código de Ética descansa en el documento de referencia adoptado por la IFAC (International Federation of Accountants).
Con el Decreto 68 de 29 de octubre de 1986, se logra después de ocho años, aprobar la reglamentación que pone en marcha las funciones legales de la JTC.
Posteriormente la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, adiciona el Literal i, al Artículo 14 de la Ley 57 de 1978. Bajo este nuevo literal se le adicionan formalmente a la JTC por medio de la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera (NOCOFIN), las funciones identificar, adoptar, modificar y promulgar las normas y procedimientos de contabilidad y auditoría.
Utilizando dicho mandato la JTC ha adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) emitidas por International Accounting Standard Board (IASB); al igual que las Normas y Guías Internacionales de Auditoria (NIA) emitidas por el International Auditing and Assurances Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC) desde ese año hasta la fecha.
Comparación
La actual Constitución Política de la Republica de Panamá data de 11 de octubre de 1972 y ha sido reformada en los años 1978, 1983 y 1994. Eso indica que, el ejecutivo y el legislativo, entienden que el transcurrir de los años trae nuevos aspectos y situaciones que deben ser incorporadas al principal estatuto legal del país, para mantener su vigencia y actualización.
Es incomprensible que la “actual” norma que regula el ejercicio de la profesión se haya promulgado en 1978, hace 36 años, cuando el Canal de Panamá aún era administrado por los Estados Unidos de América, cuando el presupuesto general del Estado no superaba los 825 millones de Balboas, época en que se desconocían todos los nuevos escenarios tecnológicos, los macros negocios que el mercado ha inventado, auditoria forense, los novedosos productos financieros, los recientes delitos de blanqueos de capitales, blanqueos de activos y enriquecimiento ilícito entre otras cosas,
Aceptemos que la Ley 57 de 1978 está en niveles de obsolescencia, desfasada, llena de lagunas legales y por lo tanto la JTC está sumida en una crisis operativa y funcional porque está atada y es que ha perdido su vigencia en el tiempo.
Desde 1978 han ejercido el poder político gobiernos de diferentes tendencias y colores doctrinarios. Hemos observado incrédulos que se haya soslayado sistemáticamente la discusión de un genuino anteproyecto de ley para crear una nueva legislación que regule la actividad de los contadores públicos autorizados. Es que pesarán más los intereses económicos de un sector de los profesionales y de las grandes transnacionales de la contabilidad que ven en Panamá un paraíso en donde pueden soslayar las regulaciones internacionales de control de la actividad profesional?
Inacción
La composición administrativa y un presupuesto operativo exiguo (prácticamente inexistente) hacen vulnerable a la JTC por su inacción manifiesta. El hacer de la JTC está limitado, ya que, sólo cuenta con el aporte de contadores públicos autorizados profesores de las universidades y contadores agremiados a las asociaciones profesionales, los cuales, trabajando “ad honorem” y en reducidas horas mensuales no alcanzaran a desarrollar aun ni el 10% de las actividades técnicas y fiscalizadoras que la ley le confirió a la JTC.
La JTC adolece de sólidos programas de fiscalización para el ejercicio de la profesión,  simplemente la JTC se limita a las funciones administrativas y no desarrolla los aspectos técnicos, dogmáticos, de supervisión y docencia. Citamos como ejemplos, que la JTC no ha;
  1. prohijado un programa anual de educación continua y obligatoria para los contadores públicos autorizados,
  2. controlado la calidad, precio, horas y proliferación de seminarios que actualmente se imparten en el país bajo el principio de “actualización profesional”.
  3. adoptado un programa de control de calidad aunque el tema está incluido en el Código de Ética vigente,
  4. difundido y explicado las normas de contabilidad y normas de auditoria de forma masiva a los profesionales de la contabilidad, estudiantes y usuarios en general
  5. fiscalizado adecuadamente las acciones de “usurpación de calidad” por personas y firmas no idóneas, que realizan actos reservados para los contadores públicos autorizados,
  6. controlado eficientemente el ejercicio ilegal de la profesión por contadores públicos foráneos que vienen  con/sin contratos por el Estado, empresas públicas y privadas del país,
  7. ejercido una doctrina de información y opinión con las universidades y colegios secundarios del país, para actualizar y dinamizar la carrera según las exigencias del mercado globalizado,
  8. desarrollado una estrategia para establecer programas de investigación técnica en el campo de la contabilidad,
  9. visualizado el crecimiento y la importancia de la auditoría interna, tal como es la tendencia mundial,
  10. regulado el accionar técnico de los contadores públicos que ejercen en el sector gubernamental.
Globalización
Somos conscientes que la actividad comercial ha entrado en la era “la globalización” en los campos de la producción y regionalización de los mercados. La globalización es un concepto económico, político y social de actualidad al que Panamá no se podrá sustraer.
En lo que compete a la profesión, la aplicación de la globalización conlleva, en muchos casos, la aplicación de normas de contabilidad y auditoría que son generadas en distintos países; la globalización, se entiende, abre nuevas fronteras en la actuación de los profesionales de la contabilidad. La JTC no se ha preparado para ingresar a dicho proceso de globalización, es difícil que lo pueda alcanzar con una norma de 36 años de antigüedad; por lo tanto, la globalización pasará de largo y no beneficiará a los profesionales del Istmo.
La JTC ha aprobado normas de contabilidad, código de ética y normas de auditoria del mundo globalizado, pero no se ha dado el tiempo de verificar y adecuar dichas normas a las realidades del país. Como resultado tenemos una gran cantidad de normas del primer mundo financiero, que no han sido evaluadas profundamente, en términos coloquiales no han sido “tropicalizadas” al medio, lo cual, no beneficia a la mayoría de los contadores públicos del país quienes no tienen la oportunidad de conocer la profundidad de estas normas, “a contrario sensu” de lo que se advierte en otros países de América Latina.
Sin embargo, parte de esta falla de la JTC es subsanada por las firmas internacionales de contabilidad radicadas es Panamá, quienes desarrollan programas de adiestramiento para sus colaboradores, que no es el caso de los contadores independientes, las pequeñas y medianas firmas de contabilidad.  Es fácil colegir que esta acción representa una competencia desleal, no generada por las firmas internacionales, pero si por omisión de la JTC.
Momento de Actuar
Se impone la discusión nacional de un verdadero anteproyecto de ley, que reemplace la Ley 57 de 1978.  Hablamos de un verdadero anteproyecto y no el presentado por la Superintendencia de Bancos de Panamá en el 2012 (suena extraño que esa iniciativa partiera de ahí), dubitativo y carente de sustancia. En donde se impulsaba vehementemente la creación de una Junta de Auditoria Externa (un hibrido técnico) mal aplicado en ese anteproyecto y que proviene de la Ley Sarbanes-Oaxley de los Estados Unidos de América de 2002.
El anteproyecto que se presente a consideración tendrá como una de las metas principal el fortalecimiento, en todos los aspectos, de la JTC. Este organismo tendrá que ejercer su papel rector de la profesión en el país, es tiempo de fortalecer la profesión, es tiempo para que los beneficios de una buena práctica profesional se esparzan entren todos los profesionales, ya es tiempo que la entidad reguladora de la contabilidad en Panamá acceda al Siglo XXI y pongamos a Panamá en el mapa mundial de la contabilidad.
Todos los mega proyectos económicos y de infraestructura que desarrolla el país, estarán en su proceso operativo a partir del año 2016. El país demandará más y mejores profesionales nacionales, sobre todo en el campo de la contabilidad y auditoría. Estaremos preparados para afrontar este reto así como está la realidad de la JTC?
(Continuaremos)



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