7/06/2015

EL SOBRECOSTO = IMPUNIDAD PARA LA CORRUPCIÓN


Ha sido una constante en los denominado países del tercer-mundo, desde finales del siglo pasado, que los gobernantes y burócratas combinados convenientemente con los inescrupulosos empresarios, adopten las malas prácticas de corrupción que se han desarrollado en algunas naciones del primer-mundo.

La doctrina de la corrupción cada día suma más estudiantes, adeptos y fanáticos en todo el orbe. Es una carrera de estudios que no necesita textos impresos, aulas, campus, investigación científica y que gradúa masivamente a cientos de miles “profesionales de la corrupción” en un tiempo muy breve y que es gratuita dado que es financiada por el erario público y los contribuyentes.

La vorágine de la corriente neoliberal ha implementado, con éxito, en las últimas cuatro décadas un “producto derivado” que se conoce como el sobrecosto. Este “producto” se ha convertido en una verdadera pesadilla para la población desprotegida, ya que, su cliente más importante es el presupuesto del gobierno central y sus instituciones al cual le cercena un alto porcentaje destinado para obras y asistencia social.

La comunidad de contadores públicos autorizados, en especial aquellos profesionales al servicio del Estado, ha soslayado su responsabilidad ética, no solo de denunciar este tipo de prácticas, sino la obligación de prevenirlas en un grado máximo. Se ha confundido de forma complaciente el sobrecosto, que no es reconocido dentro de los principios básicos, como parte del concepto teórico del costo.

Es una obligación ética del contador público autorizado resaltar en su informe de auditoría, en las notas de los estados financieros, en sus informes periciales cuando se detecte la incidencia del sobrecosto, tanto como parte de las erogaciones como de los ingresos. Sí, esto no es sólo delito cuando el sobrecosto se paga sino también  cuando el beneficiario lo recibe. El Código de Ética avalado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) estaría siendo violado en dos de sus postulados básicos: profesionalismo y credibilidad.

La determinación del sobrecosto es una actividad técnica que debe ser realizada por un profesional idóneo de la contabilidad, que pueda sustentar fehacientemente la concurrencia del sobrecosto y las personas naturales y jurídicas responsable del mismo. La omisión involuntaria o motivada para contratar a un profesional idóneo que dé fe ante los tribunales de justicia sobre la existencia del sobrecosto promueve la Impunidad para la Corrupción. Esto es tanto como no proveerle a la fiscalía que investiga las pruebas idóneas, sino pruebas inviables e insostenibles.

El movimiento neoliberal ha logrado pavimentar la impunidad para el sobrecosto, al no permitir la adopción de modernos y funcionales códigos y leyes penales que castiguen con severidad y prontitud este delito. Súmese a esto la aplicación de obsoletos códigos de ética y normas de auditoria que le permiten a los contadores públicos autorizados no afrontar sus responsabilidades con los usuarios de sus informes.

Quienes aprueban, administran y controlan los presupuestos estatales se convierten en cómplices de este delito, cuando no le prestan atención a los diferentes indicadores de alerta que señalan la existencia del sobrecosto y permiten que el sobrecosto esté presente en la ejecución presupuestaria.

Una mayoría de países han adoptado vía legislación nacional, el Código de Ética de IFAC. De tal forma, que el incumplimiento de las normas éticas tiene que ser tipificado como un delito; sin embargo, observamos cómo las autoridades investigadoras han omitido sistemáticamente incluir en sus investigaciones por sobrecostos en obras, productos o servicios a los contadores públicos autorizados al servicio de la Contraloría General, Ministerio de Finanzas o en las empresas del sector privado.

La tendencia que muestran los hechos recientes indica que el virus del sobrecosto, como parte de la epidemia de la corrupción endémica, ha llegado y resiste cualquier intento de erradicación. La opinión pública escucha mencionar el término sobrecosto tan asiduamente, que ya se considera  como una práctica normal dentro de la ejecución presupuestaria y criticablemente los contadores públicos soslayan su responsabilidad ética para detener la diseminación del sobrecosto.

Las autoridades judiciales y los gremios profesionales de contadores deben intervenir con firmeza en la aplicación de las leyes y sus reglamentos respectivamente. No es justo con la ciudadanía que se abuse de un aspecto técnico-contable como el sobrecosto, que se venda la idea que sólo esto se puede combatir después de la ejecución presupuestaria cuando ya los fondos del Estado han sido dilapidados.

Lo anterior no es correcto ni tampoco justo. La verdad que se oculta y calla por parte de las autoridades y gremios de contadores públicos, es que si los profesionales a cargo de detectar y eliminar los sobrecostos antes que se conviertan en una carga presupuestaria cumplieran sus labores profesionales a cabalidad, el sobrecosto ya hubiera desaparecido como una forma operativa de las prácticas corruptas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario