CUÁL ES EL PAPEL DEL CONTADOR?
Expositor: Raúl Gálvez B., MBA, CPA, Abogado
Tema
Expuesto en el Marco del III Foro de Profesionales de la Contabilidad
Celebrado en la Ciudad de Panamá,
República de Panamá el 19 de noviembre de 2015
Bajo los auspicios de la Junta Técnica
de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias.
Índice:
I.
Derecho
Comparado y Disposiciones Supra-Nacionales
A.
Naciones
del Continente Americano
B.
Disposiciones
Internacionales
II.
Qué
es lo que Persigue y se trata de Controlar por las Autoridades?
III.
Definiciones
IV.
Responsabilidades del Contador Público Autorizado según la
Legislación de la República de Panamá
V.
Las Etapas Conocidas en el Blanqueo de Capitales-Información Vital
para el Contador Público Autorizado
Conclusiones
Bibliografía
La lucha mundial contra este delito
patrimonial y contra el orden económico conocido como el Blanqueo de Capitales,
combinado con el Financiamiento de las Actividades Ilícitas, ha puesto de
manifiesto la creciente importancia que la función del Contador Público Autorizado,
tiene para todas las autoridades y por ende se convierte en un baluarte en la
lucha contra de estos ilícitos.
I.
Derecho
Comparado y Disposiciones Supra-Nacionales
A.- Naciones del Continente Americano
A.- Naciones del Continente Americano
Iniciamos el desarrollo de este estudio
estableciendo con claridad la connotación de los términos que usualmente son
presentados cuando se aborda este tipo de operación. De las investigaciones que adelantamosen
algunas de las legislaciones adoptadas por otros países del continente
americano, que versan sobre este tema encontramos que:
1.- En la República de Perú, la legislación de 2002 se conoce como Ley Penal Contra el Lavado de Activos.
2.- En la República de Chile, la legislación de 2009 se conoce como Ley Contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delito de Cohecho.
3.- En los Estados Unidos Mexicanos, la legislación de 2012 se conoce como Ley de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
4.- En la República de Panamá, la legislación de 2015 se conoce como Ley para Prevenir el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.Reglamentada con el Decreto Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015.
1.- En la República de Perú, la legislación de 2002 se conoce como Ley Penal Contra el Lavado de Activos.
2.- En la República de Chile, la legislación de 2009 se conoce como Ley Contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delito de Cohecho.
3.- En los Estados Unidos Mexicanos, la legislación de 2012 se conoce como Ley de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
4.- En la República de Panamá, la legislación de 2015 se conoce como Ley para Prevenir el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.Reglamentada con el Decreto Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015.
En los títulos de estas legislaciones
encontramos diversidad en los delitos perseguidos tales como: Lavado de
Activos, Financiamiento de Terrorismo, Cohecho, Recursos Ilícitos, Armas de
Destrucción Masiva y Blanqueo de Capitales entre otros. Fundamentalmente el
espíritu de las legislaciones comparadas, para este trabajo, tiene como
coincidencia la búsqueda y adopción de mecanismos operacionales y legales, que
eliminen o frenen la utilización de los canales financieros, para los capitales
líquidos generados de actividades ilícitas.
De la misma forma encontramos nuevos términos
financieros y generales que se insertan en las normas reglamentarias como:
sujetos financieros, sujetos no financieros, actividades reguladas, actividades
no reguladas, actividades vulnerables, entidad colegiada, encargado de
prevención, operaciones sospechosas, actividades supervisadas, actividades no
supervisadas, sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros,
oficial de cumplimiento, actividades realizadas por profesionales sujetos a
supervisión, personas expuestas políticamente, estrecho colaborador y otros
más.
B.- Disposiciones Internacionales
B.- Disposiciones Internacionales
Las disposiciones a nivel de organismos
internacionales, que abordan el tema sobre estos delitos financieros, son conocidas
como:
1.- La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena, Austria el 20 de diciembre de 1988. Este acuerdo es mayormente conocido como el Convenio de Viena.
2.- La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, adoptada en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Este documento fue aprobado y firmado en la Ciudad de Palermo, Italia el 13 de diciembre de 2000, por ello se conoce también como la Convención de Palermo.
3.- La Resolución #1373 sobre el terrorismo y su financiamiento, fue aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001.
Estas medidas internacionales son las precursoras del establecimiento de reglas intergubernamentales, cuyo propósito es elaborar y promover normas para combatir el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento de Actividades Ilícitas, en particular el terrorismo. Estas acciones se desarrollan en dos vertientes:
A.- La represiva: mediante la articulación de tipos penales y nuevos instrumentos sancionadores.
B.- La preventiva: mediante la creación de todo un sistema normativo dirigido a evitar el uso del sistema financiero de cada país, en beneficio del blanqueo de dinero de origen criminal y el financiamiento de las actividades ilícitas.
Justamente en esta vertiente de la acción preventiva es donde el Contador Público Autorizado, tiene una función vital para el éxito de cada uno de estos programas preventivos.
1.- La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena, Austria el 20 de diciembre de 1988. Este acuerdo es mayormente conocido como el Convenio de Viena.
2.- La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, adoptada en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Este documento fue aprobado y firmado en la Ciudad de Palermo, Italia el 13 de diciembre de 2000, por ello se conoce también como la Convención de Palermo.
3.- La Resolución #1373 sobre el terrorismo y su financiamiento, fue aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001.
Estas medidas internacionales son las precursoras del establecimiento de reglas intergubernamentales, cuyo propósito es elaborar y promover normas para combatir el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento de Actividades Ilícitas, en particular el terrorismo. Estas acciones se desarrollan en dos vertientes:
A.- La represiva: mediante la articulación de tipos penales y nuevos instrumentos sancionadores.
B.- La preventiva: mediante la creación de todo un sistema normativo dirigido a evitar el uso del sistema financiero de cada país, en beneficio del blanqueo de dinero de origen criminal y el financiamiento de las actividades ilícitas.
Justamente en esta vertiente de la acción preventiva es donde el Contador Público Autorizado, tiene una función vital para el éxito de cada uno de estos programas preventivos.
II.
Qué
es lo que se Persigue y se trata de Controlar por las Autoridades?
Luego de los análisis pertinentes concluimos
que la cruzada que se ha instaurado a nivel mundial y de la cual la República
de Panamá se ha solidarizado, va puntualmente en contra de dos actividades
delictivas:
1.- Blanqueo de Capitales
2.- Financiamiento para las Actividades Ilícitas.
La lucha contra estas dos actividades proscritas, las cuales generan un alto volumen de masa líquida-monetaria, a nivel global, requiere darse en un campo financiero muy tecnificado con el concurso de profesionales con elevados niveles de conocimientos en el área de los crímenes financieros, para permitir equilibrar la tecnología avanzada que está al servicio de los dueños de estos capitales ilícitos y sus testaferros.
III.
Definiciones
En el entorno financiero y del derecho
penal, encontramos una cantidad plural de definiciones para lo que conocemos
como el Blanqueo de Capitales. Básicamente, el blanqueo de capitales como
delito, incluye el lavado de dinero como tal y agrupa una serie de mecanismos
totalmente orientados a dar legitimidad o legalidad a dinero y bienes producto
de las actividades delictivas.
En lo referente al Financiamiento para las Actividades Ilícitas, esta definición es compleja, ya que, no se trata de un tipo de financiamiento común o regular, sino que se le da el respaldo monetario (financiamiento) a las actividades ilícitas con fondos lícitos y/o ilícitos.
En la práctica veremos muy poca literatura de control-técnico sobre el del Financiamiento para las Actividades Ilícitas, ya que, en un alto porcentaje estos financiamientos se hacen con fondos ilícitos y totalmente fuera de cualquier sistema financiero formal. La lógica de su operación nos indica que esta modalidad para la canalización de los recursos ilícitos aglutina más volumen por transacción que el Blanqueo de Capitales.
Estos casos de financiamiento no son los típicos financiamientos que conocemos y usualmente ofrecidos por medio de las entidades bancarias, al menos no en una forma tan visible y directa. Por ello, su detección se hace más difícil por lo complejo decómo se estructura la información, ahora bien, la mayoría de estas transacciones de financiamiento se hacen directamente con fondos ilícitos hacia actividades ilícitas, que no son registradas por el sistema financiero organizado. Esto de acuerdo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es conocido como “dinero negro”.
IV.
Responsabilidades del Contador Público Autorizado según la Legislación
de la República de Panamá
A.- En lo atinente al Contador Público Autorizado, su participación queda comprendida en el Capítulo II (Sujetos Obligados No Financieros) de la Ley 23 de abril de 2015, en el numeral 16 del artículo 23 indica que: “Aquellas actividades realizadas por profesionales según lo describe el artículo 24”.
B.- Posteriormente el Capítulo III (Actividades Realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión), en su artículo 24 indica: “Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios solo estarán sujetos a supervisión de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financiero cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente las actividades siguientes:
A.- En lo atinente al Contador Público Autorizado, su participación queda comprendida en el Capítulo II (Sujetos Obligados No Financieros) de la Ley 23 de abril de 2015, en el numeral 16 del artículo 23 indica que: “Aquellas actividades realizadas por profesionales según lo describe el artículo 24”.
B.- Posteriormente el Capítulo III (Actividades Realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión), en su artículo 24 indica: “Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios solo estarán sujetos a supervisión de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financiero cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente las actividades siguientes:
1.
Compraventa
de inmuebles.
2.
Administración
de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente.
3.
Administración
de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
4.
Organización
de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de
compañías.
5.
Creación,
operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, como
fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomiso y demás.
6.
Compraventa
de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
7.
Actuación
o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogado, actúe
como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a otras
personas jurídicas.
8.
Proveer
de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio
postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona
jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad.
9.
Actuación
o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados,
actúe como un accionista testaferro para otra persona.
10. Actuación o arreglo para que una
persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como participante de
un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma
de estructura jurídica.
11. La de agente residente de entidades
jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la República
de Panamá.”
Las funciones
propias del Contador Público Autorizado, desde la óptica de combatir el
Blanqueo de Capitales, han sido enmarcadas como “Actividades Realizadas por Profesionales
Sujetas a Revisión”.
Esta revisión,
al Contador Público Autorizado, primariamente queda bajo la autoridad de la
Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuando
analizamos las once actividades enunciadas por el artículo 24, antes
mencionado, encontramos que sólo los numerales 4, 5 y 8 pueden ser realizados
por un Contador Público Autorizado, en el desarrollo normal de sus actividades
profesionales.
Los numerales 1,
2, 3, 6, 7, 9 y 10 las podría realizar el Contador Público Autorizado, pero
actuando no como profesional, ya que, ninguna de ellas forma parte de las
actividades cotidianas de un Contador Público Autorizado, según lo establece el
Código de Ética Profesional.
La actividad
número 11 sólo puede ser realizada por un abogado, por lo tanto, no tiene
ninguna implicación con las actividades del Contador Público Autorizado.
Tal como lo
hemos analizado, sólo tres de esas actividades estarían bajo la categoría de “sujetas a supervisión” y representan las
áreas críticas en donde el Contador Público Autorizado debe aplicar su buen juicio
profesional y comportamiento ético.
C.- Convenientemente encontramos que el artículo 25 (Protección del secreto profesional) indica: “Los abogados y contadores públicos autorizados que en el ejercicio de su actividad profesional se clasifiquen como actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información pertinente se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional o privilegio profesional legal en la defensa de su cliente o la confesión que su cliente realice para su debida defensa.”
Este artículo mejora sustancialmente la protección que el artículo 29 del Código de Ética le otorgaba al Contador Público Autorizado, cuando introdujo el concepto conocido como “estricta confidencia”, ahora la “estricta confidencia” ha sido elevada a la categoría de “secreto profesional” al mismo nivel como los que poseen cuentan otras profesiones liberales en Panamá como la de los abogados.
La aplicación sistemática de este artículo 25, prácticamente exonera a los Contadores Públicos Autorizados, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión, a declarar aquellas transacciones que caen bajo la protección del secreto profesional.
D.- Complementando los conceptos anteriores recurrimos al artículo 28 del Código de Ética Profesional para los Contadores Públicos Autorizados, promulgado según el Decreto 26 de 17 de mayo de 1984, el cual indica: “Como profesional, el Contador Público Autorizado deberá servir a sus clientes con honestidad, competencia y con celo profesional por sus intereses. Sin embargo, no deberá permitir que su preocupación por los intereses de un cliente, prevalezca sobre su obligación con el público de mantener independencia, integridad y objetividad. El desempeño de esta doble responsabilidad con los clientes y con el público, requiere de un grado alto de percepción y conducta ética.”
Debemos considerar muy seriamente lo que indica el artículo 29 del citado Código de Ética, que dice: “Es fundamental que el Contador Público Autorizado mantenga en estricta confidencia, toda la información concerniente a los asuntos del cliente. Esto no significa, sin embargo, que deba acceder a las presiones de algunos clientes y hacer revelaciones en los informes financieros, que sean necesarios para una presentación razonable”.
E.- El cumplimiento de la Debida Diligencia es el punto clave en la participación del Contador Público Autorizado, en la lucha global contra el Blanqueo de Capitales y Financiamiento para las Actividades Ilícitas.
La Debida Diligencia se conoce como el proceso que sistemáticamente investiga y verifica la certeza de una transacción u operación. Este término que ha tomado una mayor vigencia desde 2002, es considerado imprescindible en su aplicación, dentro del mundo financiero para certificar los estados financieros. La meta de la Debida Diligencia es asegurar a los usuarios de los estados financieros que todas las operaciones de riesgos han sido meticulosamente verificadas.
Todos los puntos y procedimientos que contiene la Debida Diligencia están comprendidos en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 23 de abril de 2015. Sin embargo, estos puntos y procedimientos son amplios y genéricos. Es aquí, en donde el Contador Público Autorizado tiene que discernir cuáles de esos elementos son aplicables en el ámbito de su actividad profesional, para cumplir con sus responsabilidades y detectar transacciones tipificadas como Blanqueo de Capitales y Financiamiento de Actividades Ilícitas.
V.
Las Etapas Conocidas en el Blanqueo de Capitales es Información
Vital para el Contador Público Autorizado
A.
La Legalización: Tiene como objetivo ingresar los fondos líquidos
ilegales al sistema financiero sin llamar la atención de las instituciones
financieras.
B.
La Movilización: Consiste en las sistemáticas transferencias de
los fondos líquidos ilegales, que ya ingresaron al sistema financiero formal
para crear confusión y complicar el rastreo por parte de las autoridades.
C.
La Integración: Tiene como objetivo final mezclar los fondos
líquidos ilegales, con otros fondos lícitos para crear la apariencia de
legalidad, a través, de plurales transacciones.
Desde el instante que esta información es
conocida por el Contador Público Autorizado, se inicia su papel de
fiscalización, función de auditoría y control en la prevención de la
configuración de estos crímenes financieros por parte de las empresas, los
empresarios y los ejecutivos de su entorno.
Las autoridades a nivel mundial están buscando y
requiriendo toda la ayuda profesional para combatir estos delitos de sofisticada
manufactura. Si entendemos que los
Contadores Públicos Autorizados tienen este papel fiscalizador, no es por
coincidencia ni tampoco por acertijo; se da por una necesidad histórica que
descansa más en la logística científica
y el tecnicismo.
En el caso de Panamá, por fin las autoridades
han entendido y cambiado esa actitud de indiferencia técnica como se han
conducido, por años, hacia nuestra profesión y por ende hacia nuestros
profesionales. Se impone en el futuro inmediato además, prohijar un
anteproyecto de ley que reemplace la obsoleta ley 57 de 1978, que aún rige la
profesión y su Código de Ética, para incorporar todas estas nuevas
responsabilidades para los profesionales.
A nivel mundial, todos los organismos de
prevención contra estas prácticas ilícitas, reconocen que estableciendo una
asociación pro-activa con la comunidad de los contadores, sus programas de
control y detección tienen mayor probabilidad de éxito. Lo que hemos de
entender en Panamá, es que se trata de un programa en donde la cooperación y
participación del profesional de la contabilidad es fundamental e indispensable.
Por lo tanto, se requiere, se demanda y se exige que haya una
adecuada coordinación entre los organismos que van a ejercer la vigilancia y
control sobre el cumplimiento de esta legislación, conjuntamente con las
asociaciones de contadores y la Junta Técnica de Contabilidad. Dicha
coordinación tiene que producir un documento marco que determine los derechos,
obligaciones y disposiciones técnicas que deben ser observadas estrictamente
por los Contadores Públicos Autorizados.
Conclusiones
*El Blanqueo de Capitales conjuntamente
con el Financiamiento de las Actividades Ilícitas, son dos de los delitos
financieros globales, que en este Siglo XXI están demandando una mayor
participación de las autoridades, organizaciones, empresas y el sector
profesional, para lograr una drástica disminución en su incidencia.
*Se necesita ahondar en mayores técnicas
de control financiero para combatir la práctica del Financiamiento de las
Actividades Ilícitas, ya que, el enfoque se ha dado con más profusión hacia el
Blanqueo de Capitales. Estos financiamientos deben ser detectados a través de
los sistemas bancarios, por ende se requiere del concurso de la comunidad financiera.
*La nueva ley contra el Blanqueo de
Capitales y Financiamiento de las Actividades Ilícitas expande el universo de
entes financieros y no financieros que deben ser supervisados. Sin embargo, no
existen parámetros claros sobre la necesidad de cada supervisión y el papel
probatorio que cada uno de los actores tendrá.
*Los Contadores Públicos Autorizados
han sido incluidos como factores necesarios para ejercer un control y
supervisión constante sobre las operaciones de sus clientes que a su juicio den
indicativos hacia la práctica de Blanqueo de Capitales y Financiamientos de las
Actividades Ilícitas.
*Se hace imprescindible que la Junta
Técnica de Contabilidad actúe de acuerdo al mandato de la Ley 57 de 1978 y
establezca la obligatoriedad para los Contadores Públicos Autorizados de
actualizarse sobre las técnicas internacionales de auditoria para detectar el
Blanqueo de Capitales y el Financiamiento de las Actividades Ilícitas.
*El cumplimiento cabal del Código de
Ética por parte de los Contadores Públicos Autorizados fomentaría una mejor
prevención contra la ocurrencia de estos delitos financieros. La supervisión de
la Junta Técnica de Contabilidad del acatamiento del Código de Ética, debe ser
una función prioritaria, al igual que la actualización de dicho código.
*En la comunidad de los Contadores
Públicos Autorizados existe la necesidad que la Junta Técnica de Contabilidad
promulgue una guía oficial de procedimientos sobre esta temática, para que los
profesionales de la contabilidad puedan aplicarla en el desarrollo de sus
funciones habituales.
*En las últimas dos décadas se ha
observado una escalada de actividades terroristas a nivel global, que las
autoridades aseguran han sido masivamente financiadas con dinero provenientes
del Blanqueo de Capitales. Esto no lleva a concluir que a mayor nivel en el
Blanqueo de Capitales, mayor será el surgimiento de nuevos focos de terrorismo.
Bibliografía
1.- Biblioteca
de la Naciones Unidas, New York, USA. Ediciones Compiladas de la Asamblea
General y el Consejo de Seguridad en:
http://www.cinu.org.mx/multi/ter/documentos/S_res_1373.pdf
2.- El
Peruano Órgano Oficial de Perú. Ley Penal Contra el Lavado de Activos-2002 en: peru21.pe/economía/lavado-dinero-peru-asciende-mas-us6-
3.- Ley
Contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delito de Cohecho Chile. www.leychile.cl/Navegar?idNorma=219119.
4.- Ley
de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita Mexico. www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf
5.- Ley
para Prevenir el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Panamá.
6.- Decreto
Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015. Panamá.
7.- Código
de Ética Profesional para los Contadores Públicos Autorizados. Decreto 26 de 17
de mayo de 1984.
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